viernes, 30 de enero de 2009

VALENCIA, UN MANTO VERDE
CON LA LEY EN LA MANO

Los vecinos de Valencia y Alicante están entre los ciudadanos que disfrutan de menos zonas verdes de España. Con 5,3 metros cuadrados por habitante, ambas ciudades compiten con las peores capitales, sólo superadas por Bilbao (5,1) y Murcia, la peor, con 5. Pamplona lidera la lista, con 26 metros para cada vecino junto a Vitoria, con 23,4. Valencia mantiene la misma superficie de descanso desde 2002. La Ley de Ordenación del Territorio exige, al menos, 10 metros cuadrados por vecino.
“ Ley 9/1995 de ordenación del territorio de 1995 establece una medida de 5 metros cuadrados por habitante para parques, jardines y terrenos para juego y ejercicio físico al aire libre”

Artículo 127: Tipos de zonas verdes (en referencia al artículo 60 de la Ley Urbanística Valenciana). Se consideran zonas verdes las siguientes tipologías.

a) Área de juego (AL): es un espacio que siempre debe tener una superficie mínima de 200 metros cuadrados, en que quepa inscribir un círculo de 12 metros de diámetro. Si no cumplen esas condiciones se considerarán elementos de la Red Viaria (RV). En un sector, no podrán representar mas e un 20 por ciento de la superficie total de la red secundaria de zonas verdes.
b) El Jardín (JL): es un espacio que siempre debe tener una superficie mínima de 1000 metros cuadrados, en que sea inscribible en un círculo de 25 metros cuadrados, en posición tangente a todo y a cualquier punto de su perímetro, siendo computables a todos sus efectos aquellas áreas lindantes con la interior cuyo perímetro exterior diste menos de 6 metros del perímetro del círculo definidor de la superficie mínima.
c) El parque (QL): es un espacio que siempre debe tener una superficie mínima de 2,5 hectáreas, en las que se pueda inscribir un círculo de 150 metros de diámetro.
d) El parque natural (NL): es el espacio resultante de las reservas exigidas para la obtención de nuevas zonas urbanizables en aplicación de lo establecido en el artículo 13.6 de la Ley de Ordenación del Territorio y de Protección del Paisaje.

Artículo 128: condiciones de calidad exigibles de las zonas verdes ( en referencia al artículo 60 de la Ley Urbanística Valenciana). Las zonas verdes deberán:

a) Poseer condiciones apropiadas para la plantación de especies vegetales, en al menos un 50 por ciento de su superficie. Su posición será la que mejor servicio a los residentes y usuarios, estando prohibidas las localizaciones de difícil acceso o cuya falta de centralidad no se compense con otras ventajas para aquellos.
b) Nunca se destinarán a zona verdes porciones residuales de la parcelación, ni se considerarán como tales las superficies de funcionalidad varia estricta. A estos efectos, las rotondas no podrán computar como parte de las zonas verdes, pero si podrán hacerlo las áreas lineales ajardinadas de bulevares y avenidas. Únicamente para la calificación de “jardín” con los límites de superficie mínima definidos en el artículo anterior, excepto el diámetro de círculo inscribible que podrán ser de mínimo de 20 metros, en vez de 25exigidos con carácter general.
c) Solo se destinarán a usos generales y normales que no excluyan, ni limiten la utilización pública y conforme a su destino, admitiéndose el uso deportivo y pequeñas instalaciones de hostelería y quioscos de una sola planta y de superficie inferior a un 5 por ciento del total. En todo caso, de acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 6/1991 de carreteras de la Generalitat la zona de protección de las carreteras no computará como zona verde.
d) Su emplazamiento evitará aquellas zonas de topografía natural que encarezcan en exceso la urbanización, o impliquen desmontes de impacto paisajístico inadecuado.

Este trabajo pretende evidenciar el incumplimiento de la “ Ley 9/1995 de ordenación del territorio de 1995”, que establece una medida de 5 metros cuadrados por habitante para parques, jardines, terrenos para juego y ejercicio físico al aire libre.
Con esta propuesta se pretende dar, de forma simbólica y desde la ironía esos cinco metros cuadrados que le corresponden a cada habitante.
La vulneración de los derechos de los ciudadanos queda patente en este trabajo mediante el sarcasmo, que es la forma en que parecen tomarse los políticos nuestros derechos.


Este trabajo consistiría en repartir telas de 5 metros cuadrados enrrolladas a modo de manta de picnik, donde se podría leer: "con la Ley en la mano: La Ley 9/1995 de Orientación del territorio establece una medida de 5m.cuadrados por habitante para parques, jardines y terreno para juego y ejercício al aire libre".



CON LA LEY EN TU MANO

1 comentario:

  1. Roberto! tu idea me parece genial!! es lo que mas hecho yo en falta en valencia!!! sobre todo en los barrios cerrados donde apenas hay parques... COMO PUEDO CONSEGUIR UNA?? ;)

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